Normas de atención

Los siguientes son las normas y lineamientos DE ATENCIÓN de casos de violencia sexual en menores o adultos en estado de vulnerabilidad:

RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA DE VIOLENCIA SEXUAL O SOSPECHA DE VIOLENCIA SEXUAL A MENOR O ADULTO VULNERABLE EN LOS CENTROS POR PARTE DEL PERSONAL:

Si la información o sospecha es manifestada directamente por el menor o adulto vulnerable, se deberá escucharlo en forma inmediata, sin interrogarlo ni emitir juicios, agradecerle su confianza y valentía y explicarle que la información suministrada será tratada en forma inmediata, con gran cuidado y discreción. Tan pronto sea posible se procurará tomar nota cuidadosamente de lo conversado incluyendo fechas y tiempo del incidente.
Si la información o sospecha es manifestada por el padre, tutor, curador o apoyo de un menor o adulto vulnerable, o por un tercero, se deberá también cumplir con las disposiciones que seguidamente se enunciarán.
Si un adulto presencia directamente de alguna manera la comisión de un abuso en los ámbitos dispuestos por las normas de comportamiento deberá también cumplir con las disposiciones que siguen.
En todos los casos deberá inmediatamente poner en conocimiento de la noticia y de los hechos concretos de personas, tiempo, lugar, abusos o tentativa de abusos al Delegado de la Comisión o a la persona que éste designe para estos efectos. A su vez, el Delegado pondrá en conocimiento de los padres, tutores, curadores o responsables del menor o adulto vulnerable. Se les hará saber que también podrán poner en conocimiento de las autoridades locales judiciales o administrativas de protección al menor o adultos vulnerables. Ello sin perjuicio de la obligación que imponga la ley de denunciar tales hechos a personas que por su profesión o accionar tome conocimiento de los hechos.
Cualquier persona (hermano o laico), así como cualquier tercero que tuviere conocimiento de un acto de abuso, deberá informar de estos actos a través de la siguiente dirección electrónica: proteccion@ohsanjuandedios.org. En caso la denuncia se realice de forma verbal o por escrito en el Centro, la persona responsable de dicha recepción deberá realizar en simultaneo el envío de la misma a la dirección electrónica indicada. Los detalles del contenido de la denuncia se encontrarán habilitados en un apartado especial de la página web www.ohsanjuandedios.org.
Dicha dirección electrónica será administrada de forma autónoma por el Delegado, quien a su vez responderá el correo en un (1) día hábil confirmando la recepción de la denuncia.
A continuación, se procederá a solicitar toda la información del caso al Centro, que deberá responder en dos (2) días hábiles con los detalles relevantes del evento.
En caso de que no se cuente con información suficiente que permita acreditar y/o identificar los hechos, se solicitará al denunciante que envié mayores detalles para procesar la denuncia de manera adecuada.
En caso la denuncia sea clara y con información relevante, esta se revisará con la información compartida por el Centro y el Delegado convocará a los miembros del Comité dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles para el análisis formal de la denuncia.
Los miembros del Comité Delegado analizará la denuncia en un plazo máximo de dos (2) días hábiles y recomendarán, de ser el caso, emitir el acta de investigación preliminar.
El Delegado, iniciará formalmente el proceso de investigación preliminar. Para ello, deberá procurar entrevistarse él, o quien sea designado, lo antes posible, y en máximo en un plazo de ocho (8) días, con los responsables del menor o adulto vulnerable a fin de oír su versión de los hechos, poner a disposición de la víctima y su familia todo el apoyo espiritual, terapéutico, clínico, legal y demás que se requiera, e informar que se iniciará un proceso investigativo, para aclarar los hechos. De esta reunión deberá elaborarse un acta escrita, firmada por todos los presentes.
El Delegado deberá asegurarse de que los denunciantes y/o la víctima, estén informados sobre su derecho a realizar una presentación ante los organismos administrativos de protección al menor; así como ante dependencias policiales, fiscales y/o judiciales y ello constará por escrito firmado por todos los presentes.
Se les informará sobre las normas generales aplicables. En caso de no contar quien los asesore en el proceso, se le asignará un defensor que hará de enlace con el equipo de investigación y facilitará la derivación a los servicios terapéuticos o de evaluación en caso de corresponder.
Una vez se tenga un primer acercamiento, se deberán atender las necesidades de la víctima, su familia y del presunto abusador, para lo cual el Comité Delegado con las conclusiones de la primera reunión, trazara un plan de acción, para atender a todos los actores vinculados al caso, designando tareas puntuales y responsables. El comité sesionara mensualmente, para hacer seguimiento al caso, durante el tiempo que el Delegado lo considere y una vez finalice el caso.
Se deberá mantener informados periódicamente a los responsables del menor o adulto vulnerable sobre el avance de las gestiones e investigación que se lleve a cabo.
Han de tomarse las medidas necesarias para brindar apoyo a la persona que presenta la queja o que ha sufrido el supuesto abuso, ya que ello garantizará la seguridad a la persona, se evaluará el impacto sobre su bienestar y se ofrecerá el necesario asesoramiento de un profesional cualificado.
Se reconoce que señalar un abuso o expresar la preocupación de que pueda suceder, puede resultar difícil para algunas personas, como familiares, profesionales, voluntarios, etc. Por ello, el Delegado ofrecerá ayuda y la garantía de que la investigación será llevada a cabo en buena fe, sin consecuencias laborales negativas.
Los derechos del denunciado han de ser protegidos durante la investigación y de igual forma, se le brindará el apoyo y acompañamiento que requiera, guardando total confidencialidad del hecho.
Si el denunciado es colaborador, se actuará de acuerdo con las políticas y el reglamento interno de trabajo. Mientras se surte la investigación propia del hecho, de acuerdo con la normatividad vigente, al denunciado se le podrá cambiar la modalidad de su trabajo o se le dará un permiso remunerado.
Si el denunciado no forma parte del personal o es un voluntario de una Obra Apostólica de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, se actuará de acuerdo con la normatividad existente en cada país perteneciente a la provincia, con el fin de tomar medidas correctivas del hecho; considerando la suspensión temporal de su relacionamiento con la Orden.
Si el denunciado es un religioso profeso, un novicio, o un postulante de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, se actuará de acuerdo con el Procedimiento de la Provincia para los Casos de Denuncia, de conformidad al capítulo III.
El Superior Provincial, nombrará al COMITÉ DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES O ADULTOS VULNERABLES, el cual estará conformado por personal idóneo y capacitado para brindar el apoyo requerido a todos los sujetos involucrados en una denuncia de abuso.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE LA ORDEN QUE RECIBE LA DENUNCIA DE HECHOS REALIZADOS EN LOS CENTROS POR PARTE DEL PERSONAL:

DE LOS PROCESOS ADELANTADOS POR OTRAS AUTORIDADES:

Una vez se reciba denuncia de abuso, se deberá poner el conocimiento de las autoridades judiciales competentes, en caso de que el denunciante, la victima o su familia, sean quienes denuncien, se deberá brindar todo el apoyo que sea requerido por dichas autoridades.

El Superior Provincial debe estar permanente informado, por el abogado miembro del comité, sobre el avance de los procesos judiciales o administrativos iniciados, y por una persona experta en comunicación social o relaciones públicas, que será quien coordinará y dará la información adecuada a los medios de comunicación social en caso de ser procedente y necesario.