DEFINICIONES

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DEFINICIONES

Violencia Sexual: Es todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre los menores o adultos en estado de vulnerabilidad, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando sus condiciones de indefensión, desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”. La violencia sexual tiene las manifestaciones:

Abuso sexual:
El niño, niña, adolescente o adulto vulnerable, es tocado (a), acariciado (a) o besado (a) indebidamente o involucra aprovechamiento por la edad, condición de discapacidad o incapacidad preexistente.
Violación o asalto sexual:
Acceso carnal violento (el victimario (a) utiliza la violencia física, fuerza o amenaza).
Explotación sexual:
El niño, niña o adolescente es utilizado con fines sexuales por otra persona, recibiendo la víctima o un tercero (a) pago en dinero o especie.
Grooming:
El grooming o ciber engaño pederasta es una práctica realizada por personas adultas que contactan con menores y se van ganando su confianza para obtener satisfacción sexual mediante una relación virtual. Poco a poco van creando conexiones emocionales, engatusando a los niños o niñas para que accedan a sus peticiones.
Abuso y sus formas:

Abuso y sus formas:

Todas las formas de abuso constituyen una traición de la confianza y un abuso de poder por parte de una o varias personas para con un menor o adulto vulnerable. El comportamiento abusivo causa perjuicios a las víctimas, dejándoles la sensación de sentirse amenazadas, indefensas y degradadas. Los abusos pueden dejar en las víctimas un dolor y un sufrimiento duraderos. Los abusos pueden asumir distintas formas y pueden suceder en una serie de situaciones. Pueden ser perpetrados por personas conocidas de la víctima o por extraños. Los tipos de abuso incluyen: descuidos o negligencia, abusos emocionales, abusos físicos y abusos sexuales, financieros e institucionales. Un menor o un adulto vulnerable podría haber sido víctima de varios tipos de abuso en el curso del tiempo. Cuanto sigue a continuación es solo a modo ejemplificativo y no exhaustivo.

Negligencia (abandono o descuido):
La negligencia incluye casos en los que un menor o un adulto vulnerable son privados durante cierto tiempo de alimentos, vestuario, calor, higiene, estímulos intelectuales y sociales, seguridad, supervisión, atención médica y afecto atento por parte de las personas que cuidan de ellos. Por ejemplo, existe negligencia cuando se omiten las acciones oportunas para cubrir las necesidades de un menor o un adulto vulnerable. La negligencia persistente puede causar daños de larga duración.
Abusos emocionales:
El abuso emocional ocurre cuando un menor o adulto vulnerable sufre maltratos emocionales y/o rechazos por parte de los que tienen la responsabilidad de cuidar de ellos. Puede incluir duros ataques verbales a personas dependientes, además de enfado persistente, acusaciones, amenazas, burlas, gritos, ignorar a la persona o prestar cuidados y atención de forma injusta o inicua. También pueden incluir el haber sido dejados en una situación con otras personas o pacientes que causa angustia, miedo y ansiedad. La falta de respeto por las diferencias sociales, raciales, físicas, culturales u otras diferencias personales, también puede constituir un abuso emocional.
Abusos físicos:
Los abusos físicos son cualquier forma de lesiones no accidentales o de lesiones que resulten de no haber protegido, de forma deliberada o por negligencia, a un menor o a un adulto vulnerable. Los siguientes son ejemplos de abusos físicos: usar una fuerza excesiva al tratar a la persona. golpear, sacudir, sofocar, pellizcar, apretar, quemar, pisar, morder, envenenar con drogas o medicamentos o con alcohol, suministrar intencionadamente medicamentos inapropiados, permitir que un menor o un adulto vulnerable se encuentren en un lugar peligroso o permitir que sean heridos o que les haga daño otra persona o paciente o cliente.
Abusos sexuales:
El abuso sexual es la explotación de un menor o de un adulto vulnerable por parte de otra persona para conseguir su gratificación o excitación sexual o la de otras personas. Cualquier forma de comportamiento sexual que emprenda un adulto con un menor o con un adulto vulnerable es un abuso sexual y es un comportamiento inmoral y criminal. Fotografiar, grabar o filmar a menores con fines pornográficos es un comportamiento abusivo e ilegal. Exponer a menores o adultos vulnerables a material indecente o a comportamientos o lenguaje de carácter sexual constituye un comportamiento abusivo. Los adultos tienen el deber de proteger a los demás de dichos abusos. La tipología del delito es muy amplia y puede abarcar, por ejemplo, relaciones sexuales —consentidas o no consentidas—, contacto físico con intención sexual, exhibicionismo, masturbación, producción de pornografía, inducción a la prostitución, conversaciones y/o propuestas de carácter sexual incluso mediante medios de comunicación. Se incluye dentro del abuso, adquirir, retener —incluso de forma temporal— y divulgar imágenes pornográficas de menores y/o adultos vulnerables.
Abusos institucionales:
El abuso institucional es cualquier política, proceso, programa, procedimiento o comportamiento que promueve o faculta a los colaboradores a abusar, descuidar o dañar su propio bienestar físico y/o psicológico o el de otros. Las cuestiones unidas al poder o a la sumisión son fundamentales en los abusos institucionales. en el caso de evidenciarse abuso o acoso laboral, frente a los colaboradores de cada una de nuestras instituciones, se dará aplicación a la norma existente y aplicable en el país en el cual se ha evidenciado el acoso. En las instituciones y en los entornos residenciales, los abusos podrían asumir la forma de una privación de los derechos esenciales, de regímenes disciplinarios severos o del uso inadecuado de medicamentos o de medios de restricción físicos (como correas), de abusos de tipo económico-financiero. Se considera también un abuso institucional cuando pacientes, clientes y residentes asumen comportamientos intimidatorios o de acoso a otros pacientes. Por eso se requiere: a) que las Obras Apostólicas de la Orden formulen políticas para impedir tal intimidación o acoso y b) que los miembros del personal, los voluntarios y los miembros de la Orden cuenten con la formación necesaria para impedir que ello ocurra y para mantener un entorno de protección en el que haya seguridad y protección recíproca. Asimismo, se ha de impedir toda intimidación y cualquier uso inapropiado del patrimonio de los pacientes/ residentes. En todas las Obras Apostólicas de la Orden están en vigor políticas y procedimientos en línea con el magisterio de la Iglesia, con las mejores prácticas internacionales y con las obligaciones legales y reglamentaciones locales. Se incluye dentro del abuso, adquirir, retener —incluso de forma temporal— y divulgar imágenes pornográficas de menores En las presentes normas cuando se hace mención de HERMANOS, se incluyen a los sacerdotes, hermanos con votos permanentes, escolásticos, novicios, postulantes o formandos; y cuando se refiere a LAICOS, se incluyen a empleados, locatarios o prestadores de servicios civiles o comerciales, todo tipo de colaboradores, voluntarios y benefactores.