Las siguientes son las normas de PREVENCIÓN de violencia sexual en menores o adultos vulnerables:
PRINCIPIO GENERAL
Hermanos, formandos, aspirantes, voluntarios, colaboradores, contratistas y demás personas que tengan relación con la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios y de sus obras apostólicas, deben siempre profesar el amor de Dios, y expresarlo en el trato respetuoso hacia cada persona, cuidando especialmente los ámbitos donde se trabaja con menores y adultos vulnerables, absteniéndose de cualquier comportamiento que pueda ser razonablemente interpretado como abusivo hacia cualquier persona, ya sea física o psicológicamente, en forma escrita, oral o gestual.
PROHIBICION DE CASTIGOS FISICOS o HUMILLANTES:
Nunca debe emplearse violencia física o verbal en el trato con las personas, o utilizar con ellas un leguaje humillante o degradante, actuando ante situaciones difíciles, siempre con serenidad y nunca con violencia.
LÍMITES APROPIADOS:
Con respecto a la relación con menores o adultos vulnerables, es obligatorio comportarse positivamente con ellos y mantener límites apropiados. El Hermano, formando, aspirantes, voluntario, colaborador y contratista de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios y de sus obras apostólicas, es responsable de mantener estos límites y de reconocer, alertar y tomar los correctivos necesarios, cuando evidencie algún comportamiento sospechoso de un tercero, que ponga en riesgo los derechos de los demás. Entre los límites apropiados se incluyen los siguientes:
• Se prohíbe realizar cualquier insinuación, cometario o bromas de índole sexual.
•Se prohíbe exhibir cualquier material sexual o pornográfico a los menores o adultos vulnerables.
• Se prohíbe estar bajo la influencia de alcohol o drogas, en las instalaciones de los centros, y demás entidades que forman parte del carisma de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, se eximen de esta disposición, los eventos especiales organizados por la entidad o los que sean autorizados por los hermanos, en las que expresamente se esté permitido su consumo.
• Se prohíbe involucrarse en conductas sexuales dentro de en las instalaciones de los centros, y demás entidades que forman parte del carisma de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, con menores o adultos vulnerables.
• Se debe ejercer siempre una extrema prudencia en el manejo de los medios audiovisuales, redes sociales creadas o a crearse en el futuro o en general, cualquier tipo de comunicación, que se utilice con menores o adultos vulnerables, por lo que sus contenidos, deberán ser revisados y analizados previamente para asegurar que resulten ser apropiados.
• Se debe respetar siempre la intimidad de los menores y adultos vulnerables, sin que esto pueda interpretarse como justificación para no cumplir con el deber legal de denunciar aquellas situaciones que las leyes de cada país exijan.
• Se debe mantener siempre una actitud profesional al interactuar con menores y adultos vulnerables, evitando familiaridades o expresiones de afecto exageradas o injustificadas.
• Se prohíbe dar o recibir regalos personales o desproporcionados a menores o adultos vulnerables. Estos gestos, si bien pueden ser realizados con buena intención, podrían incomodarlos o ser erróneamente interpretados por terceros.
• Se debe evitar en todo momento el contacto físico con menores o adultos vulnerables, salvo para el ejercicio de la misión hospitalaria, con carácter de urgencia y siempre relacionada con la atención en su salud psicofísica. Las demostraciones de afecto deben ser siempre medidas, sobrias, breves y apropiadas, y siempre en lugares públicos y delante de otras personas.
• Establecer espacios protectores que permitan la seguridad y el bienestar de los menores y adultos en estado de vulnerabilidad (habitaciones con ventanas, consultorios que permitan visibilidad, no habitaciones cerradas o que faciliten los abusos.
• Se prohíbe realizar cualquier insinuación, cometario o bromas de índole sexual.
•Se prohíbe exhibir cualquier material sexual o pornográfico a los menores o adultos vulnerables.
• Se prohíbe estar bajo la influencia de alcohol o drogas, en las instalaciones de los centros, y demás entidades que forman parte del carisma de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, se eximen de esta disposición, los eventos especiales organizados por la entidad o los que sean autorizados por los hermanos, en las que expresamente se esté permitido su consumo.
• Se prohíbe involucrarse en conductas sexuales dentro de en las instalaciones de los centros, y demás entidades que forman parte del carisma de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, con menores o adultos vulnerables.
• Se debe ejercer siempre una extrema prudencia en el manejo de los medios audiovisuales, redes sociales creadas o a crearse en el futuro o en general, cualquier tipo de comunicación, que se utilice con menores o adultos vulnerables, por lo que sus contenidos, deberán ser revisados y analizados previamente para asegurar que resulten ser apropiados.
• Se debe respetar siempre la intimidad de los menores y adultos vulnerables, sin que esto pueda interpretarse como justificación para no cumplir con el deber legal de denunciar aquellas situaciones que las leyes de cada país exijan.
• Se debe mantener siempre una actitud profesional al interactuar con menores y adultos vulnerables, evitando familiaridades o expresiones de afecto exageradas o injustificadas.
• Se prohíbe dar o recibir regalos personales o desproporcionados a menores o adultos vulnerables. Estos gestos, si bien pueden ser realizados con buena intención, podrían incomodarlos o ser erróneamente interpretados por terceros.
• Se debe evitar en todo momento el contacto físico con menores o adultos vulnerables, salvo para el ejercicio de la misión hospitalaria, con carácter de urgencia y siempre relacionada con la atención en su salud psicofísica. Las demostraciones de afecto deben ser siempre medidas, sobrias, breves y apropiadas, y siempre en lugares públicos y delante de otras personas.
• Establecer espacios protectores que permitan la seguridad y el bienestar de los menores y adultos en estado de vulnerabilidad (habitaciones con ventanas, consultorios que permitan visibilidad, no habitaciones cerradas o que faciliten los abusos.
REUNIONES A SOLAS CON MENORES O ADULTOS VULNERABLES:
En ningún momento se debe permanecer a solas con un menor o adulto vulnerable, sea en una habitación, o lugar cerrado, salvo en los casos de fundada urgencia en la que esté en juego la salud del destinatario de la presente normativa o que se trate de la atención brindada en base a la misión de cada centro de salud.
VIAJES EN AUTO:
Está prohibido recorrer largas distancias en auto u otro medio de transporte a solas con un menor o adulto vulnerable, salvo casos de urgencia fundada en la salud de los mismos. En casos de traslados para cualquier otro tipo de finalidad (recreación, derivaciones, etc.) se deberá contar con la expresa conformidad por escrito de los responsables de los menores o adultos vulnerables y cumplir con lo dispuesto en el numeral 8.
PROHIBICION DE EXIGIR SECRETO O CONFIDENCIALIDAD:
Nunca, bajo ningún concepto, se debe exigir secreto o confidencialidad a los menores o adultos vulnerables con relación a sus padres, tutores, curadores, apoyos o autoridades.
COMUNICACIONES VIRTUALES:
Mensajes de texto, correos electrónicos, o cualquier tipo de interacción en redes sociales, creadas o a crearse en el futuro, con un menor o adulto vulnerable deberán ser siempre prudentes y responsablemente utilizados y los relacionados con la misión y para efectuar cualquier comunicación relacionada con la misión hospitalaria y/o educativa.
RETIROS, JORNADAS O CAMPAMENTOS:
Cuando se organicen viajes, jornadas, retiros, convivencias, o actividades de cualquier tipo, con menores o adultos vulnerables, dentro o fuera de las instalaciones de las obras apostólicas de atención la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
• Requerir la autorización de sus representantes legales, tutores o curadores, por escrito y debidamente firmada, autorizando la asistencia del menor o adulto vulnerable a la actividad a realizar.
• Deberán concurrir al menos con dos personas adultas de la organización del evento, y una de ellas debe ser del mismo sexo que los menores o adultos vulnerables, si el grupo es numeroso, se debe garantizar que la presencia de adultos responsables sea proporcional a la cantidad de menores o adultos vulnerables participantes en la actividad.
• Debe asegurarse una constante comunicación con los responsables de los menores o adultos vulnerables y se les permitirá en todo momento supervisar las actividades, el lugar y actividades a realizar, en caso de ser posible.
• Los adultos no deberán nunca estar a solas con menores o adultos vulnerables en los servicios de baños, duchas, vestuario u otras áreas similares. Se exceptúa en casos de emergencia.
• Un adulto no debe nunca compartir habitación en hoteles, casa o carpas con menores o adultos vulnerables. Se exceptúa en casos de problema de salud del menor o adulto vulnerable y deberá en tales casos estar presente dos personas adultas con los mismos.
• Antes de realizar una actividad de las mencionadas en el presente, los adultos que acompañen deberán firmar una nota consintiendo estas normas en cuanto a su conocimiento y cumplimiento.
• Requerir la autorización de sus representantes legales, tutores o curadores, por escrito y debidamente firmada, autorizando la asistencia del menor o adulto vulnerable a la actividad a realizar.
• Deberán concurrir al menos con dos personas adultas de la organización del evento, y una de ellas debe ser del mismo sexo que los menores o adultos vulnerables, si el grupo es numeroso, se debe garantizar que la presencia de adultos responsables sea proporcional a la cantidad de menores o adultos vulnerables participantes en la actividad.
• Debe asegurarse una constante comunicación con los responsables de los menores o adultos vulnerables y se les permitirá en todo momento supervisar las actividades, el lugar y actividades a realizar, en caso de ser posible.
• Los adultos no deberán nunca estar a solas con menores o adultos vulnerables en los servicios de baños, duchas, vestuario u otras áreas similares. Se exceptúa en casos de emergencia.
• Un adulto no debe nunca compartir habitación en hoteles, casa o carpas con menores o adultos vulnerables. Se exceptúa en casos de problema de salud del menor o adulto vulnerable y deberá en tales casos estar presente dos personas adultas con los mismos.
• Antes de realizar una actividad de las mencionadas en el presente, los adultos que acompañen deberán firmar una nota consintiendo estas normas en cuanto a su conocimiento y cumplimiento.
RESPONSABILIDAD EN LA PREVENCIÓN Y DENUNCIA DE ABUSOS:
Tanto Hermanos, formandos, aspirantes voluntarios, colaboradores y laicos en general, que formen parte de la comunidad de los centros que comparten el carisma de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, tienen la responsabilidad de actuar e intervenir cuando los menores o adultos vulnerables requieran ser protegidos, ante la tentativa o comisión de abusos. Son también responsables de intervenir y denunciar, en caso de que las presentes normas no resulten ser cumplidas por los adultos responsables.
CAPACITACION:
Quienes se desempeñan habitualmente en ambientes con menores o adultos vulnerables, sean hermanos, laicos o cualquier tipo de colaboradores, deben asistir con periodicidad que se establezca a las capacitaciones, a fin de ser cada vez más conscientes de la gravedad y características de las conductas abusivas y dotarlos de las herramientas idóneas para prevenir, detectar y denunciar tales actos. Se les debe transmitir que se guardará absoluta confidencialidad de la denuncia e investigación, que no existirá conducta alguna en contra del denunciante y que es obligatorio denunciar hechos que lleguen a su conocimiento
AUTONOMIA Y COOPERACION:
De acuerdo al principio de autonomía y cooperación entre los sistemas jurídicos canónico y del Estado, los destinatarios del presente protocolo deben respetar las disposiciones del derecho positivo, aplicable en cada uno de los países pertenecientes a la provincia, y se obligan a denunciar y prestar la colaboración que las autoridades requieran.