Promoción de Causas
La normativa canónica en vigor está formada por una ley pontificia peculiar, promulgada en 1983 por Juan Pablo II, la Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister, 25.I.1983, y la sucesiva disciplina, especialmente las Normae servandae in inquisitionibus ab Episcopis faciendis in causis sanctorum del 7.II.1983, y la Instructio Sanctorum Mater, 17.V.2007, che ha abrogado por completo toda la legislación anterior.
Los criterios que inspiran esta nueva disciplina se basan en una mayor consideración del método histórico crítico; una mayor agilidad de las causas sin menoscabar la solidez de las investigaciones en una materia tan delicada y comprometida; un planteamiento que refleja mejor la participación en todas las causas tanto del obispo diocesano como de la Santa Sede.
Por causa de canonización se entiende una sucesión de pasos que, en base a un procedimiento establecido minuciosamente, se van sucediendo a partir del momento en el que la autoridad competente da inicio a las investigaciones sobre la santidad de un Siervo de Dios hasta que dicha santidad es proclamada por el Papa en el solemne acto de canonización.
En las causa recientes, el libelo de demanda, se puede presentar una vez que hayan transcurrido cinco años desde la muerte del Siervo de Dios.
Si el libelo se presenta después de 30 años, el Obispo deberá comprobar, con una atenta investigación, que en el caso propuesto, por parte de los actores (es decir quienes solicitan la apertura de la causa) no ha habido ningún fraude o dolo en el retraso de la presentación de la causa.
Tanto la beatificación como la canonización son actos pontificios mediante los cuales se autoriza el culto público en honor de un Siervo de Dios (Santa Misa, liturgia de las horas, exposición de la imagen con auréola, veneración de las reliquias…). La diferencia consiste en el hecho que la beatificación permite este culto en un ámbito limitado (una diócesis, una institución de la Iglesia, etc.), mientras que la canonización, que desde el punto de vista dogmático es un acto que compromete la infalibilidad del Papa, permite el culto de toda la Iglesia, sin ninguna restricción en cuanto al lugar.
Podemos distinguir cuatro fases:
a) la decisión, por parte del obispo diocesano competente, de abrir una causa.
b) la recopilación de los datos objetivos o fase de instrucción, a cargo del tribunal diocesano: fase Diocesana;
c) el envío de este material (Actos del Proceso) a Roma, y su estudio por parte de la Congregación para las Causas de los santos, que debe pronunciarse sobre el hecho de que consta con certidumbre moral el grado heroico alcanzado por un Siervo de Dios en la práctica de las virtudes o del martirio, y un milagro realizado por Dios a través de su intercesión;
d) una vez que la Congregación para las Causas de los santos se pronuncia de forma positiva, se presenta al Papa, al cual le corresponde de forma exclusiva declarar, mediante un decreto, que un Siervo de Dios ha ejercido heroicamente las virtudes y que Dios ha realizado un milagro por intercesión suya.
En este sentido, es bueno que se tenga presente que la investigación sobre la existencia de un primer milagro, indispensable para la beatificación, al igual que el segundo milagro, necesario para la canonización del Beato, se lleva a cabo en el marco de un proceso autónomo respecto al de la heroicidad de las virtudes.
En este caso se deben recoger las pruebas:
a) sobre el hecho en sí;
b) sobre su atribución a la intercesión del Siervo de Dios.
El obispo del lugar en el que ocurre el milagro recibe del postulador la solicitud de apertura del proceso y nombra al tribunal.
Si se trata de una sanación milagrosa, el obispo deberá nombrar a un perito médico que deberá formular las preguntas necesarias bajo el perfil técnico. Los testigos son médicos que atendieron al sanado. Se adjuntará el historial clínico del enfermo.
Si bien la disciplina canónica se sitúa en el ámbito de los procesos, la naturaleza jurídica del proceso de canonización se distingue de la propia de un juicio que obliga a proceder, porque sus promotores sólo pueden pedir la canonización, pero no son titulares de un derecho a obtenerla. Es más, la decisión de la causa no es una consecuencia mecánica de los resultados positivos de las diferentes fases, puesto que los diferentes dictámenes tienen un mero valor informativo para el Papa, a quien le corresponde tomar la decisión.